
Como parte de la reparación integral, los jueces ordenaron que ambos sentenciados paguen 2.000 dólares a una de las compañías afectadas. Además, dispusieron que el contenido de la sentencia sea publicado en el sitio web institucional de la EMOV EP.
Durante el juicio, la Fiscalía demostró —mediante pruebas testimoniales, periciales y documentales— que el 30 de diciembre de 2020, el gerente de dos compañías de transporte turístico fue citado a la oficina particular de Leonardo Agustín M., en Cuenca.
En dicha reunión, la víctima reclamó al funcionario por la supuesta persecución institucional y las reiteradas retenciones de sus unidades. A cambio de no enfrentar más inconvenientes, Leonardo Agustín M. impuso tres condiciones: no apoyar políticamente a un determinado candidato, prescindir de los servicios de su entonces abogado defensor y pagar 2.000 dólares mensuales.
Como mecanismo para esos pagos, se propuso la firma de un contrato de asesoría legal con su tío, el abogado Luis Mario O., por el mismo monto. A cambio, ofrecían no retener los vehículos y, en caso de hacerlo, gestionar su pronta liberación sin sanciones económicas.
El 2 de enero de 2021, un agente de la EMOV EP retuvo una buseta que fue ingresada al patio de retención vehicular. Siguiendo lo acordado, Luis Mario O. redactó la solicitud para su devolución. El 5 de enero, Leonardo Agustín M. autorizó su salida mediante un oficio emitido por el sistema Quipux, sin que se cumpliera el tiempo reglamentario de retención ni se cancelara la multa correspondiente.
Tres días después, representantes de las compañías afectadas entregaron un cheque por 2.000 dólares, el cual fue cobrado por Luis Mario O.
En la audiencia, el fiscal presentó los testimonios de los representantes de las empresas de transporte, conductores, agentes de tránsito, peritos en audio y video, y personal que investigó el caso. Entre la prueba documental constaron la certificación del cheque, el trámite de liberación del vehículo y el respectivo oficio emitido por Quipux. (I)
