Siete años de cárcel para exgerente de la EMOV por exigir pagos a transportistas.

Exgerente de la EMOV sentenciado a 7 años de prisión por concusión

𝐂𝐮𝐞𝐧𝐜𝐚 (𝐀𝐳𝐮𝐚𝐲), 25 de junio de 2025.- Leonardo Agustín M. y Luis Mario O. fueron declarados culpables y sentenciados por el delito de concusión, en calidad de autor y cómplice, respectivamente. Los hechos están relacionados con actividades irregulares dentro de la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca (EMOV EP).
El Tribunal Penal que conoció la causa impuso una pena de siete años y seis meses de prisión a Leonardo Agustín M., exgerente de Control de Tránsito de la EMOV EP. Por su parte, el abogado en libre ejercicio, Luis Mario O., fue condenado a dos años y seis meses de prisión.

Como parte de la reparación integral, los jueces ordenaron que ambos sentenciados paguen 2.000 dólares a una de las compañías afectadas. Además, dispusieron que el contenido de la sentencia sea publicado en el sitio web institucional de la EMOV EP.

Durante el juicio, la Fiscalía demostró —mediante pruebas testimoniales, periciales y documentales— que el 30 de diciembre de 2020, el gerente de dos compañías de transporte turístico fue citado a la oficina particular de Leonardo Agustín M., en Cuenca.

En dicha reunión, la víctima reclamó al funcionario por la supuesta persecución institucional y las reiteradas retenciones de sus unidades. A cambio de no enfrentar más inconvenientes, Leonardo Agustín M. impuso tres condiciones: no apoyar políticamente a un determinado candidato, prescindir de los servicios de su entonces abogado defensor y pagar 2.000 dólares mensuales.

Como mecanismo para esos pagos, se propuso la firma de un contrato de asesoría legal con su tío, el abogado Luis Mario O., por el mismo monto. A cambio, ofrecían no retener los vehículos y, en caso de hacerlo, gestionar su pronta liberación sin sanciones económicas.

El 2 de enero de 2021, un agente de la EMOV EP retuvo una buseta que fue ingresada al patio de retención vehicular. Siguiendo lo acordado, Luis Mario O. redactó la solicitud para su devolución. El 5 de enero, Leonardo Agustín M. autorizó su salida mediante un oficio emitido por el sistema Quipux, sin que se cumpliera el tiempo reglamentario de retención ni se cancelara la multa correspondiente.

Tres días después, representantes de las compañías afectadas entregaron un cheque por 2.000 dólares, el cual fue cobrado por Luis Mario O.

En la audiencia, el fiscal presentó los testimonios de los representantes de las empresas de transporte, conductores, agentes de tránsito, peritos en audio y video, y personal que investigó el caso. Entre la prueba documental constaron la certificación del cheque, el trámite de liberación del vehículo y el respectivo oficio emitido por Quipux. (I)

⚖️ 𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚
El delito de concusión está tipificado y sancionado en el artículo 281, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. En este caso, los jueces consideraron circunstancias agravantes, lo que permitió incrementar la pena en un tercio.
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